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Comisión Asesora
del Programa de Género Regional

¿CUÁNDO SURGE LA COMISIÓN ASESORA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD?

La Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Mendoza crea la Comisión Asesora del Programa de Género Local mediante la resolución 699/2019 CD UTN FRM, en concordancia con:

  • la Ley Nº 27.229 “Ley Micaela
    de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado” y
  • la Ordenanza del Consejo Superior UTN nº 1638 titulada «Protocolo de Acción Institucional para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia de Género u Orientación Sexual».

En el 2024 se sanciona el Protocolo de acción e intervención institucional para prevenir, erradicar y sancionar situaciones de discriminación o violencia por razones de género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual desde la perspectiva de derechos humanos bajo la Ord. 2026/2024 CSU UTN (deroga la Ord. 1638). En esta ordenanza se establece que cada regional de la UTN debe contar con su Unidad de Género y Diversidad (UGD), Unidad de Atención de Casos (UAC) que depende de la UGD, y un Consejo Interclaustro (CI). Actualmente las personas integrantes de la UGD, UAC y CI desempeñan sus funciones en dichos órganos de forma voluntaria y no remunerada.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES
DE LA COMISIÓN ASESORA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD?

La Unidad de Género y Diversidad (UGD) tiene las siguientes funciones:

a.- Difundir y poner en conocimiento a la comunidad educativa el presente Protocolo.
b.- Impulsar acciones y programas para la sensibilización y formación en perspectiva de género con enfoque en derechos humanos de la comunidad universitaria.
c.- Asesorar y orientar a las diferentes áreas de la unidad académica en la
transversalización de la perspectiva de género.
d.- Impulsar vínculos con otras organizaciones e instituciones que permitan el
fortalecimiento de su funcionamiento y la gestión de las políticas de género.
e.- Trabajar en coordinación y replicar los lineamientos impulsados por la Secretaría de Igualdad de género y diversidad.
f.- Colaborar con el trabajo impulsado por las Unidades de Atención de Casos.  En particular, cuando se requieran solicitudes de sanciones.
g.- Informar al Consejo Directivo de las acciones desarrolladas en sus sesiones,
asesorando en perspectiva de género con enfoque en derechos humanos.

La Unidad de Atención de Casos tiene las siguientes funciones:

  1. Recepción de Exposiciones Institucionales: recepcionar y registrar las exposiciones institucionales sobre situaciones de violencia o discriminación dentro de la Universidad.
  2. Asesoramiento y Acompañamiento:
    • Proveer orientación y asesoramiento a la persona afectada, garantizando confidencialidad en todo momento.
    • Brindar acompañamiento institucional, atendiendo las necesidades de apoyo de la persona requirente en las diferentes instancias institucionales.
  3. Registro de Casos: llevar un registro de todos los casos e intervenciones, asegurando la confidencialidad de los datos involucrados.
  4. Elaboración de Informes: elaborar informes institucionales detallando las intervenciones realizadas y recomendando medidas a seguir, siempre preservando el principio de confidencialidad.
  5. Medidas de Sensibilización y Capacitación: promover acciones de sensibilización y capacitación sobre temas específicos relacionados con género y diversidad para prevenir la violencia.
  6. Conformación de Actuaciones y Expedientes:
    • Crear y mantener expedientes para cada intervención, sistematizando la documentación y registros cronológicos de cada caso.
    • Conformar un expediente reservado que solo se abre a terceros o autoridades cuando sea estrictamente necesario.
  7. Solicitud de Medidas Urgentes y Preventivas:
    • Solicitar a las autoridades correspondientes la adopción de medidas urgentes para proteger a la persona afectada y detener cualquier acto de violencia o discriminación.
  8. Aplicación de Sanciones y Procedimientos Disciplinarios:
    • Solicitar llamados de atención, apercibimientos o iniciar procedimientos disciplinarios en función de la gravedad de los casos, asesorando a los órganos correspondientes.
  9. Asesoramiento Continuo: consultar con la Secretaría de Igualdad de Género y Diversidad (SIGyD) de Rectorado para resolver casos específicos o complejos.
  10. Interacción con el Consejo de Convivencia: convocar a representantes del Consejo de Convivencia cuando las situaciones involucren diferentes claustros, para obtener asesoría en aspectos específicos de los mismos.

¿QUÉ ES UN PROTOCOLO?

Un protocolo es un conjunto de pautas, dinámicas y procedimientos institucionales diseñados para prevenir, intervenir y sancionar situaciones específicas.

El “Protocolo de acción e intervención institucional para prevenir, erradicar y sancionar situaciones de discriminación o violencia por razones de género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual desde la perspectiva de derechos humanos” (ord. 2026/2024) busca garantizar un ambiente libre de violencia y discriminación en la Universidad, promoviendo igualdad y respeto por los derechos humanos. Establece el marco de acción para abordar situaciones que afecten a personas por razones de género y detalla los principios y enfoques de intervención, tales como la no revictimización, la confidencialidad y el respeto a la dignidad humana​

El protocolo garantiza el enfoque de género en el abordaje institucional de las situaciones de violencia y discriminación por género entre los/as integrantes de su comunidad.
También garantiza el acompañamiento y orientación de la/s persona/s afectada/s, para evitar la revictimización, la subestimación, la sobreexposición y todo sesgo sexista en el tratamiento de los casos.
acciones de difusión, capacitación y prevención.

¿QUÉ SITUACIONES COMPRENDE EL PROTOCOLO?

El protocolo de la ordenanza 2066 incluye varias situaciones de violencia y discriminación basadas en género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual. Las situaciones contempladas son:

  1. Violencia Sexual:
    • Actos que configuren violencia sexual descritos en el Código Penal Argentino bajo “Delitos contra la Integridad Sexual”.
  2. Casos de acoso sexual, definidos como comentarios o conductas de connotación sexual no deseadas que constituyan hostigamiento o asedio.
  3. Violencias Específicas según la Ley N° 26.485:
    • Violencia psicológica: Acciones que causen daño emocional, como amenazas, hostigamiento, humillación o descrédito.
    • Violencia económica: Acciones que busquen reducir los recursos económicos de una persona, como retención o destrucción de bienes o la percepción de un salario menor por igual tarea.
    • Violencia simbólica: Actitudes o mensajes que transmiten dominación o discriminación, reforzando estereotipos y desigualdades de género.
    • Violencia política: Actos que restringen o anulan la participación política de mujeres y diversidades en condiciones de igualdad.
    • Violencia en el espacio público: Conductas de connotación sexual en lugares públicos o de acceso público que afecten la dignidad, integridad o libre circulación.
    • Violencia digital o telemática: Actos de violencia o discriminación realizados mediante tecnologías de información y comunicación, afectando la seguridad o dignidad de una persona.
  4. Situaciones Sexistas:
    • Cualquier comentario o acción que discrimine, excluya, subordina o estereotipe a una persona en razón de su género, provocando daño, sufrimiento o amenazas.
  5. Desigualdad en el acceso a oportunidades y recursos:
    • Situaciones que generen desigualdad en el acceso a oportunidades o recursos dentro de la Universidad y sus dependencias.
  6. Otras Afectaciones de Derechos:
    • Cualquier otra conducta que afecte los derechos reconocidos de mujeres y diversidades por leyes nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.

¿ A quiénes está dirigido?

El protocolo de la ordenanza 2066 está dirigido a todas las personas que forman parte de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), incluyendo:

  1. Autoridades e integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad y sus dependencias.
  2. Docentes y Nodocentes, independientemente de su modalidad de contratación.
  3. Estudiantes, sin importar su situación académica.
  4. Graduados que mantengan algún tipo de vínculo laboral, académico u otro con la Universidad.
  5. Terceros, es decir, personas externas que presten servicios temporales o permanentes en dependencias de la UTN.

Se establece que en el caso de estudiantes menores de 18 años, las intervenciones deberán seguir la legislación vigente y notificar a las personas responsables de la corresponsabilidad parental.

¿Qué acciones pueden tomarse?

El protocolo de la ordenanza 2066 establece diversas acciones que pueden tomarse en situaciones de discriminación o violencia por razones de género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Algunas de estas acciones son:

  1. Medidas de Protección y Prevención:
    • Medidas urgentes: Tras la entrevista con la persona requirente, la Unidad de Atención de Casos (UAC) puede recomendar intervenciones de protección inmediata para evitar la revictimización y garantizar la seguridad de la persona afectada.
    • Medidas cautelares: Si existen resoluciones judiciales con medidas de protección, la UAC debe tomar medidas institucionales urgentes para proteger a la persona requirente.
  2. Intervenciones Institucionales:
    • Capacitación obligatoria en temas de género y diversidad para la persona requerida, acompañando cualquier medida preventiva o sancionatoria.
    • Solicitudes de llamados de atención o apercibimiento para la persona requerida, en casos donde corresponda.
  3. Procedimiento Disciplinario:
    • Inicio de un procedimiento disciplinario si se determina, tras la investigación, que se justifica una sanción formal. Esto puede incluir la suspensión preventiva de la persona requerida y una evaluación de sanciones de mayor cuantía.
  4. Sensibilización y Formación:
    • Difusión y sensibilización en temas de perspectiva de género, como parte de una política institucional para prevenir futuros casos.
    • Acompañamiento y asesoramiento: La UAC brinda orientación y apoyo a la persona consultante o afectada durante todo el proceso.
  5. Registro y Confidencialidad:
    • Registro de los casos mediante actas detalladas, preservando la confidencialidad de la información en todo momento. El acceso al expediente es reservado y no se permiten copias ni vista del mismo, salvo requerimiento judicial.

Extras

¿CÓMO PUEDO
DENUNCIAR
O REALIZAR UNA
CONSULTA
CONFIDENCIAL?

1) A través del correo electrónico:
generoutnmendoza@gmail.com

2) A través del siguiente formulario

Las denuncias pueden ser efectuadas por cualquier persona a la que asisten
los derechos vulnerados
según las situaciones comprendidas, ya sea
directamente o por haber
conocido o presenciado
alguna de las situaciones descriptas.
Durante la recepción de
las denuncias, se
garantiza:

- Respeto y
confidencialidad.
- Gratuidad en todo el
proceso administrativo.
- Contención.
- La no revictimización.
- Diligencia y celeridad
en el proceso.

REFERENTE DEL ÁREA

Lic. Georgina Sanchez

+54 9 261 6154327

Por Facebook o Instagram:
Consejería de Género UTN-FRM

Cualquier duda
o consulta
remitir correo a:

generoydiversidad@frm.utn.edu.ar

Whatsapp: +54 9 261 6154327

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